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La Justicia restituyó la vigencia de los 82 artículos que habían sido suspendidos

La Justicia restituyó la vigencia de los 82 artículos que habían sido suspendidos
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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación que presentó el Gobierno contra la medida cautelar impulsada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) que había dispuesto el freno en la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral del oficialismo.

De esta manera, quedó sin efecto la suspensión dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda y la reforma laboral recupera plena vigencia.

A través de su cuenta de oficial de X, el presidente Javier Milei celebró la decisión judicial: «No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO…!!!».

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La decisión de la Justicia sobre la reforma laboral

El tribunal que tomó la decisión está integrado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.

En detalle, el fallo retrotrae la resolución tomada anteriormente que dio lugar al pedido de la CGT de una medida cautelar para frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.

Según la resolución de la Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el pasado 7 de abril «en relación y con efecto devolutivo», es decir, que la cautelar de la CGT y la suspensión de los artículos seguiría vigente mientras se tramitaba la apelación del oficialismo.

Ante esto, desde Casa Rosada presentaron una nueva queja para que se modificara el efecto del recurso y se le diera carácter suspensivo. A este nuevo planteo hizo lugar la Sala VIII este jueves.

Según trascendió, la decisión de los magistrados se funda en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. La normativa dicta que, cuando una cautelar suspende – total o parcialmente – los efectos de una disposición legal (en este caso, la Ley de Modernización Laboral),la apelación debe concederse con caracter suspensivo.

Así, el tribunal acordó «modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional”.

De esta manera, la decisión tiene un impacto inmediato y los artículos volverán a regir mientras es tramitada la apelación del Estado.

El reclamo de la CGT y la decisión del juez Ojeda

La CGT cuestionó un conjunto amplio de disposiciones de la Ley 27.802 al considerar que introducen “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”, con impacto directo sobre garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad.

En ese marco, el juez Ojeda entendió que están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar. Según explicó, existe “una apariencia razonable” del derecho invocado, y recordó que en este tipo de resoluciones “no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable”.

El magistrado también consideró admisible la acción colectiva impulsada por la central obrera. En ese punto, sostuvo que la CGT “posee legitimación activa” para representar a los trabajadores en un planteo de estas características, al tratarse de derechos de incidencia colectiva vinculados al ámbito laboral.

En paralelo, Ojeda advirtió sobre el posible impacto de las normas cuestionadas en derechos de jerarquía constitucional. De acuerdo con el fallo, las disposiciones impugnadas podrían derivar en una “desprotección” de los trabajadores y en limitaciones sobre la libertad sindical y la acción colectiva.

En uno de los tramos más relevantes, el juez remarcó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: “La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”, señaló, y añadió que esa tarea debe llevarse adelante “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional”.

La resolución también pone el foco en el principio de progresividad en materia laboral. Si bien reconoce la potestad del Congreso para modificar el marco normativo, advierte que esos cambios deben ajustarse a estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados en los derechos adquiridos.

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