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Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa por la contratación de los seguros del Estado

Casación anuló el procesamiento de Alberto Fernández en la causa por la contratación de los seguros del Estado
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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, por mayoría, al recurso presentado por Alberto Fernández y anuló la confirmación de su procesamiento, en el marco de una investigación por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

El tribunal, integrado por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, resolvió con los votos de Borinsky y Carbajo dejar sin efecto la decisión previa que había sido dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

El 18 de noviembre de 2025, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había confirmado los procesamientos, embargos y prohibiciones de salida del país dispuestos respecto de Alberto Fernández por su participación en el hecho identificado como “a”, así como otras medidas cautelares tratadas en esa resolución.

A su vez, el 10 de febrero de 2026, se dictó el procesamiento de varias compañías aseguradoras y de Héctor Martínez Sosa, amigo personal del exmandatario. En el mismo fallo, también se procesó al exadministrador general de la Residencia Presidencial de Olivos, Hugo Rodríguez, acusado de haber facilitado encuentros entre el empresario y el entonces presidente sin registrarlos oficialmente y con conocimiento del plan investigado.

Causa Seguros: anularon por mayoría el procesamiento de Alberto Fernández

El expediente se originó en febrero de 2024 a partir de denuncias vinculadas a presuntas irregularidades en contrataciones de seguros de organismos estatales, especialmente en el ámbito de ANSES, y el objeto procesal se delimitó en torno al dictado del Decreto 823/2021, que dispuso la centralización de la contratación de seguros a través de Nación Seguros S.A. En ese marco, se investigó un presunto esquema de direccionamiento irregular, con incorporación indebida de intermediarios y coaseguradoras, pago de comisiones superiores a las de mercado y eventual perjuicio patrimonial para el Estado.

La defensa sostuvo, en lo sustancial, que la cámara de apelaciones confirmó el procesamiento pese a que el fiscal de esa instancia había solicitado su revocación y el dictado de la falta de mérito. Planteó una afectación del principio acusatorio, del derecho de defensa, del debido proceso, del principio de congruencia y de la imparcialidad, junto con cuestionamientos a la valoración de la prueba, a la calificación legal y a las medidas cautelares.

Tras habilitarse la instancia por vía de queja y celebrarse la audiencia prevista en el art. 465 bis, la mayoría de la CFCP entendió que, al momento de resolver la cámara de apelaciones, no existió contradicción entre las partes respecto del temperamento a adoptar, pues tanto la fiscalía como la defensa habían coincidido en requerir la falta de mérito, y aun así se confirmó el procesamiento.

Precisamente, el aspecto dirimente del caso se dio en la audiencia de apelación ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la que el Fiscal General expresamente pidió que se revocara el procesamiento de Alberto Fernández y que se dictara la “falta de mérito”, al entender que no había elementos de prueba suficientes y que era necesario producir más medidas para definir la situación procesal.

Ese punto es central porque cambió el escenario: defensa y fiscalía coincidían en que debía revocarse el procesamiento de Alberto Fernández y dictar la falta de mérito, y no había, entonces, controversia entre las partes sobre ese resultado en esa audiencia.

Ese fue el planteo principal de la defensa cuando llevó el caso ante la Cámara Federal de Casación Penal: sostuvo que, si la acusación pública (titular de la acción penal) no sostenía el procesamiento en esa instancia y la defensa también pedía su revocación, la cámara de apelaciones no podía confirmar el procesamiento sin acusación, porque eso vulneraba el principio acusatorio y el debido proceso.

En ese contexto, la mayoría de la Sala IV señaló que había un límite que surge cuando el tribunal decide en perjuicio del imputado en un contexto de ausencia de contradictorio (es decir, sin partes enfrentadas en la audiencia respecto de la solución a adoptar) y, por esa vía, se excede de la pretensión acusatoria efectivamente sostenida en ese momento.

Ese límite del sistema acusatorio, tal como lo desarrolla el voto mayoritario, implica que el juez debe ocupar un lugar de tercero imparcial y resolver sobre la base del contradictorio: una pretensión de la acusación y la oposición de la defensa. Y cuando no hay contradicción porque las partes coinciden (en este caso: fiscalía y defensa piden falta de mérito), los jueces no pueden resolver en perjuicio del imputado.

En ese sentido, la mayoría de la CFCP integrada por los jueces Mariano Borinsky y Javier Carbajo, concluyó que el pronunciamiento recurrido fue dictado en exceso de la pretensión expuesta por la parte acusadora. Por ello, dispusieron anular la resolución y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Finalmente, la mayoría de la Sala IV hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución y remitió el expediente al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.





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