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Revocaron una absolución y condenaron a un empresario por violencia de género tras una impugnación fiscal

Revocaron una absolución y condenaron a un empresario por violencia de género tras una impugnación fiscal
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El Tribunal de Impugnación revocó una sentencia absolutoria y condenó al empresario Ariel Eduardo Jaime por los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas contra su expareja, en una resolución que marca un precedente relevante sobre la valoración de la prueba en casos de violencia de género.

La decisión judicial llegó luego de que la UFI de Flagrancia, representada por el fiscal Cristian Gerarduzzi, cuestionara la absolución dictada durante el juicio oral. En su recurso, la Fiscalía sostuvo que el fallo había realizado una valoración parcial y fragmentada de las evidencias producidas durante el debate, privilegiando una hipótesis defensiva que no encontraba suficiente respaldo en la prueba incorporada al expediente.

Según expuso el Ministerio Público Fiscal, la sentencia de primera instancia otorgó un peso determinante a las lesiones que presentaba el imputado, interpretándolas como una señal de que había actuado para defenderse. Sin embargo, la investigación había determinado que esas marcas eran compatibles con la versión de la denunciante, quien aseguró que las produjo mientras intentaba liberarse de la agresión física sufrida.

La Fiscalía remarcó además que la valoración de la prueba debía realizarse de manera integral, considerando no solo el testimonio de la víctima sino también los informes médicos, las evaluaciones psicológicas, la intervención policial, la atención sanitaria posterior al hecho y las declaraciones de familiares y testigos que observaron el estado emocional de la mujer inmediatamente después del episodio denunciado.

Al revisar el caso, el Tribunal de Impugnación coincidió con los planteos de la acusación y concluyó que la absolución no constituía una derivación razonada de la prueba producida en el juicio. Los jueces entendieron que la declaración de la víctima fue coherente, persistente y estuvo respaldada por diversos elementos objetivos de corroboración, por lo que no podía ser descartada sin una fundamentación sólida.

La causa tuvo su origen el 25 de diciembre de 2025, cuando la mujer denunció un episodio de violencia ocurrido en la vivienda que compartía con el acusado. Tras la intervención de personal policial, equipos de salud y familiares, se inició una investigación que reunió pruebas suficientes para sostener la acusación.

Finalmente, el 29 de junio de 2026, el Tribunal hizo lugar al recurso presentado por la Fiscalía, revocó la absolución y condenó a Jaime por lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas, ratificando la importancia de analizar las pruebas en su conjunto y dentro del contexto particular en que se producen los hechos de violencia de género.

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