La Justicia avaló la implementación de la nueva Ley de Transporte al rechazar un amparo de taxistas
La Justicia Civil rechazó la acción de amparo presentada por el Sindicato de Conductores de Taxis y Remises, que buscaba frenar la implementación de la nueva Ley de Transporte mediante la declaración de inconstitucionalidad del artículo 43 del decreto reglamentario, que regula la modalidad de vehículos no identificados utilizada por plataformas como Uber y DiDi.
Además, el gremio había solicitado una medida cautelar para suspender la aplicación de ese artículo, impedir nuevas habilitaciones y ordenar el cese de la prestación del servicio por parte de las aplicaciones hasta que existiera una resolución definitiva.
Entre los fundamentos del planteo, el sindicato sostuvo que la reglamentación generaba una competencia desigual con taxis y remises, al considerar que a los vehículos no identificados no se les exigían requisitos como licencia profesional, seguro obligatorio y otras condiciones previstas para el transporte tradicional. También argumentó que esa situación afectaba el derecho al trabajo de los choferes por la pérdida de ingresos.
Sin embargo, la jueza concluyó que esos argumentos no acreditaban una lesión manifiesta a derechos constitucionales. En la sentencia sostuvo que la nueva Ley de Transporte establece exigencias comunes para todas las modalidades de transporte de pasajeros, entre ellas la obligatoriedad de contar con licencia profesional y seguro, por lo que descartó la desigualdad denunciada por el gremio.
Con esos fundamentos, resolvió rechazar el amparo por considerar que no se cumplían los requisitos excepcionales para la procedencia de esa vía judicial y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la parte demandante.






