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La Corte Suprema rechazó una demanda colectiva contra YPF por cobrar sobreprecios

La Corte Suprema rechazó una demanda colectiva contra YPF por cobrar sobreprecios
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La Corte Suprema dejó sin efecto una condena contra YPF por presuntos sobreprecios en la venta de gas licuado de petróleo (GLP) entre 1993 y 1999 y rechazó la demanda colectiva que había presentado la Unión de Usuarios y Consumidores.

El máximo tribunal consideró que la asociación no había identificado con suficiente precisión a los damnificados y que tampoco podía asegurarse que todos hubieran sufrido el mismo perjuicio, debido a la intervención de distintos intermediarios en la comercialización del producto. El reclamo apuntaba a que YPF había aprovechado su posición dominante en el mercado interno para imponer precios excesivos y discriminatorios.

La Cámara Federal de La Plata había hecho lugar parcialmente a la demanda y reconocido daños por más de $173 millones, correspondientes a los períodos 1993-1997 y 1997-1999. Sin embargo, la Corte consideró que el planteo no reunía los requisitos necesarios para tramitar como una acción colectiva. En su resolución, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por YPF, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y rechazó la demanda.

El máximo tribunal consideró que no se había identificado con precisión a los consumidores afectados ni demostrado que todos hubieran sufrido un perjuicio común.

El máximo tribunal consideró que no se había identificado con precisión a los consumidores afectados ni demostrado que todos hubieran sufrido un perjuicio común.

El punto central de la decisión fue la falta de una delimitación concreta del universo de consumidores que supuestamente habían sido perjudicados. La asociación había sostenido que representaba a una cantidad masiva de usuarios afectados en distintos puntos del país, a quienes les resultaba muy difícil organizarse individualmente para reclamar la devolución de lo pagado de más.

Pero para el máximo tribunal esa descripción resultó insuficiente. Al analizar el planteo, recordó que para habilitar una acción colectiva es indispensable que se identifique de manera precisa al grupo que se pretende representar.

En ese sentido, el dictamen de la Procuración Fiscal —cuyos fundamentos fueron compartidos por la Corte— sostuvo que «los vagos términos de la demanda impiden identificar el grupo o clase afectada» y, por lo tanto, dificultan establecer cuáles fueron los efectos comunes que habría provocado la conducta denunciada.

También advirtió que el universo de consumidores que se buscaba abarcar era «excesivamente vasto y heterogéneo», ya que incluía a personas que habrían comprado gas licuado en comercios de todo el territorio nacional durante un período de seis años.

Según explicó el dictamen, determinar quiénes integran el colectivo permite establecer quiénes quedan alcanzados por el proceso y por los efectos de la sentencia. «La insuficiencia en la determinación del conjunto de perjudicados por una conducta u acto impide al juzgador delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada», señaló.

El otro argumento: los intermediarios en la venta del gas

La Corte también puso el foco en cómo llegaba el producto hasta los consumidores. YPF no comercializaba directamente el GLP con los usuarios finales, sino que lo vendía en el mercado mayorista y luego intervenían fraccionadores, distribuidores, comercios y estaciones de servicio.

Para el tribunal, esa cadena de comercialización impedía dar por probado que todos los consumidores hubieran recibido el mismo impacto económico por los precios fijados por la petrolera.

«Las distintas estrategias de venta del producto que puede haber asumido cada uno de los intermediarios impiden afirmar que la conducta imputada a la empresa demandada haya tenido idénticas consecuencias respecto de todos los consumidores del país que se intenta representar», sostuvo el dictamen del Procurador.

A eso agregó que los consumidores habían comprado el producto en distintas fechas y puntos de venta, y que YPF tampoco era la única proveedora de GLP en el mercado mayorista local. Esas circunstancias, concluyó, ponían en cuestión la existencia de los llamados «intereses individuales homogéneos», uno de los requisitos para habilitar este tipo de procesos.

La resolución no desconoce que las asociaciones de consumidores pueden promover acciones colectivas para defender derechos patrimoniales. De hecho, el dictamen recordó que la Corte reconoció esa legitimación en distintos precedentes, entre ellos Halabi y PADEC. Pero aclaró que esa posibilidad no las exime de demostrar que existe un grupo identificable y que sus integrantes comparten una afectación común.

«La adecuada y detallada determinación del conjunto de perjudicados por una conducta o acto permite delimitar los alcances subjetivos del proceso», remarcó.

Con esos argumentos, la Corte concluyó que no existía certeza mínima sobre la existencia de un perjuicio común que justificara resolver el reclamo a través de una única demanda colectiva.

El fallo lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Rocío Alcalá, Richard Gallego y Aníbal Pineda. La decisión dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó íntegramente la demanda





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