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Autorizan el derribo de aeronaves hostiles durante la visita de León XIV a la Argentina

Autorizan el derribo de aeronaves hostiles durante la visita de León XIV a la Argentina
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Un decreto amplía las reglas de protección aeroespacial en Buenos Aires y Córdoba entre el 8 y el 11 de noviembre. La facultad de aprobar el uso de la fuerza quedará en manos del ministro de Defensa.

El Gobierno nacional autorizó el uso de la fuerza para derribar o destruir aeronaves de origen externo declaradas “hostiles” en los espacios aéreos de Buenos Aires y Córdoba durante la visita del papa León XIV al país, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre.

La medida quedó plasmada en el Decreto 1334/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Diego César Santilli y el ministro de Defensa, Carlos Presti. La norma amplía las “Reglas de Protección Aeroespacial” aprobadas en 2016 para las zonas de operaciones restringidas TMA BAIRES y TMA CBA.

En los fundamentos, el Ejecutivo recuerda que el Sumo Pontífice tendrá actividades en la Ciudad de Buenos Aires, en la ciudad de Córdoba y en Luján, eventos a los que concurrirán numerosas autoridades nacionales y extranjeras y que implicarán la congregación masiva de ciudadanos. Ese escenario, sostiene, obliga a tomar medidas especiales para proteger los intereses vitales que fija la Ley de Defensa Nacional.

Para el decreto, un acto hostil es un ataque armado o el uso, o la amenaza inminente de uso, de una aeronave como arma contra la vida de las personas, los intereses vitales de la Nación u objetivos estratégicos. Entre los indicios objetivos menciona el empleo de armamento o el mantenimiento de una trayectoria, altitud o velocidad compatibles con un ataque después de las advertencias.

La declaración de hostilidad quedará a cargo del comandante del Comando Conjunto Aeroespacial, que deberá comunicarla de inmediato al ministro de Defensa. El derribo será un “último recurso”, condicionado a que se hayan agotado los procedimientos de identificación, interceptación, advertencia y orden de aterrizaje, y a la aprobación expresa del titular de la cartera.

Esa delegación tiene una explicación en el texto: el Gobierno argumenta que, por la velocidad de los medios y la cercanía de los objetivos, la decisión de usar la fuerza puede tener que tomarse “en lapsos que pueden reducirse a escasos minutos”. Por eso, el Presidente delega en el Ministerio de Defensa la facultad de aprobar el derribo, que será indelegable y regirá solo en esas zonas y durante el período fijado, aunque Milei podrá retomarla en cualquier momento.

Las aeronaves civiles reciben un tratamiento distinto. En ese caso, el uso de la fuerza solo procederá ante un ataque armado o una amenaza inminente y cierta contra la vida de las personas que no pueda neutralizarse de otro modo. Si desobedecen las instrucciones, la respuesta se limitará a la interceptación y la orden de aterrizaje. La norma se apoya en el Convenio de Chicago de 1944, que obliga a los Estados a abstenerse de usar armas contra aviones civiles en vuelo.

El decreto también aclara que su alcance se circunscribe a la defensa frente a agresiones externas. Las situaciones con aeronaves de origen interno quedan regidas por la Ley de Seguridad Interior, que solo admite el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas de manera excepcional y con estado de sitio declarado.

Cualquier aeronave que ingrese a las zonas restringidas sin cumplir las instrucciones de control podrá ser interceptada y obligada a aterrizar donde disponga el Comando Conjunto Aeroespacial. Según la gravedad de la situación, el comandante podrá asumir distintos grados de control sobre el tránsito aéreo y sobre los servicios de la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA), que van desde la coordinación con los supervisores civiles hasta despejar por completo el espacio aéreo de vuelos civiles y subordinar toda autorización al control militar.

En paralelo, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá coordinar con el Comando Conjunto Aeroespacial las restricciones al tránsito aéreo y brindarle el apoyo que requiera. Los gastos serán cubiertos con partidas del Ejército, la Fuerza Aérea y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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