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Amplían las sanciones por agresiones a docentes, médicos y trabajadores de servicios esenciales en territorio bonaerense

Amplían las sanciones por agresiones a docentes, médicos y trabajadores de servicios esenciales en territorio bonaerense
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La reforma al Código de Faltas prevé arresto de 5 a 30 días o multas para quien hostigue, insulte o agreda a trabajadores de escuelas, hospitales y oficinas de atención al público. Las penas se duplican si ocurre frente a alumnos, pacientes o menores.

El Gobierno bonaerense promulgó hoy la Ley 15.647, que modifica el artículo 74 bis del Código de Faltas provincial para extender a los trabajadores de la salud y de servicios públicos esenciales la protección frente a agresiones que hasta ahora alcanzaba solo al personal educativo, a partir de su publicación este miércoles en el Boletín Oficial. La norma había sido sancionada por la Legislatura el 29 de septiembre.

La ley establece arresto de 5 a 30 días o multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial de la Policía bonaerense para quien, dentro de un establecimiento educativo, de salud o una dependencia de atención al público, o en sus inmediaciones, agreda a un trabajador en ejercicio de sus funciones. Alcanza tanto a establecimientos públicos como privados.

Las nuevas sanciones

Las conductas sancionadas incluyen hostigar, maltratar, menospreciar o perturbar al trabajador, insultarlo o provocar escándalo, ejercer violencia física que no constituya un delito mayor, arrojarle objetos a él o a bienes de utilidad pública, ingresar sin autorización a zonas restringidas y no retirarse cuando lo pide el personal, o perturbar de cualquier manera el ejercicio de la función. La sanción se duplicará si los hechos ocurren frente a alumnos, pacientes o menores de edad.

La ley establece arresto de 5 a 30 días o multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial de la Policía bonaerense.

La ley establece arresto de 5 a 30 días o multas de entre el 50% y el 100% del haber mensual de un oficial de la Policía bonaerense.

Hasta ahora, el artículo 74 bis, incorporado en 2017 por la Ley 14.898, castigaba solo a quienes, invocando un vínculo con un alumno, agredieran a trabajadores de la educación dentro de la escuela o en sus inmediaciones. Con la reforma, la protección alcanza a médicos, enfermeros y agentes de servicios esenciales, y la sanción se aplica a cualquier persona, sin importar su vínculo con la institución.

La iniciativa fue impulsada por el senador de Unión y Libertad Sergio Vargas, junto a su compañero de bloque Carlos Kikuchi. Obtuvo media sanción en el Senado a mediados de septiembre y fue convertida en ley por Diputados el 29 de ese mes, en medio de una serie de episodios de violencia en escuelas y guardias hospitalarias. Tras la sanción, Vargas destacó que el objetivo es “construir espacios públicos seguros para quienes cumplen una función esencial en la comunidad”.

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