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La Fiscalía pidió el sobreseimiento de Bazán y la causa por amenazas de bomba quedó sin acusación

La Fiscalía pidió el sobreseimiento de Bazán y la causa por amenazas de bomba quedó sin acusación
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Después de más de un año de investigación, el Ministerio Público Fiscal resolvió no avanzar a juicio contra Eduardo Bazán por las amenazas de bomba que en marzo de 2024 alteraron el funcionamiento de distintas dependencias públicas del Gran San Juan. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de acreditar con el grado de certeza exigido la autoría de las llamadas al 911.

La fiscal coordinadora Daniela Pringles confirmó que, pese al tiempo transcurrido y a las medidas adoptadas, la pesquisa no logró reunir prueba suficiente para sostener una acusación formal en debate oral. La causa había generado fuerte repercusión en su momento por la evacuación de edificios y el despliegue preventivo de fuerzas de seguridad.

Un expediente sin prueba técnica clave

El eje de la investigación fueron tres comunicaciones telefónicas al 911 en las que se advertía sobre la colocación de explosivos. Si bien existían indicios que vinculaban el número utilizado con el imputado, no se pudo demostrar de manera concluyente que la línea estuviera registrada a su nombre ni que hubiera sido utilizada directamente por él.

Un elemento determinante fue la imposibilidad de realizar pericias sobre el dispositivo. El teléfono celular y el chip desde donde se habrían efectuado los llamados no fueron secuestrados, lo que impidió incorporar análisis técnicos directos sobre el aparato y su titularidad efectiva.

Geolocalización y contradicciones

Otro punto analizado fue la ubicación geográfica de las comunicaciones. Las tres llamadas se originaron en inmediaciones de Tribunales. Sin embargo, según los registros laborales y otros elementos incorporados al expediente, Bazán se encontraba trabajando en la zona de Concepción al momento de los hechos.

Incluso una denuncia paralela por amenazas realizadas desde el mismo número tampoco coincidía con la localización del imputado, lo que debilitó aún más la hipótesis acusatoria.

Cierre del proceso

Ante este escenario probatorio, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento al considerar que no se alcanzó el estándar requerido por el Código Procesal para sostener una acusación. La normativa obliga al Ministerio Público a requerir el cierre cuando la evidencia reunida no permite sostener la imputación en juicio.

Ahora será el juez interviniente quien formalice la resolución y disponga el archivo definitivo del expediente. De este modo, la causa por intimidación pública y coacción queda sin responsables judicialmente determinados.

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