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La interceptó, la llevó por la fuerza a su casa y la amenazó: fue condenado a prisión efectiva

La interceptó, la llevó por la fuerza a su casa y la amenazó: fue condenado a prisión efectiva
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Jonathan Emanuel Camaya recibió una pena de un año de prisión por dos episodios de violencia contra su expareja ocurridos en Rawson. En uno de los ataques la golpeó y mordió en el rostro; meses después volvió a agredirla pese a tener una prohibición de acercamiento.

Uno de los episodios ocurrió el 9 de febrero de 2025, en las inmediaciones de un kiosco ubicado sobre calle Meglioli, en Rawson. Según quedó establecido en la causa, Camaya, que en ese momento era pareja de la víctima, arrojó primero el teléfono celular de la hija de la mujer y luego la atacó con un golpe de puño y una mordedura en el rostro. La agresión provocó que la víctima cayera al suelo y posteriormente se produjo un forcejeo. Las lesiones demandaron 15 días de curación.

La situación volvió a repetirse el 2 de mayo de 2025, cuando ya existía una prohibición de acercamiento contra el acusado. De acuerdo con la investigación, Camaya interceptó a la mujer con el argumento de devolverle algunas pertenencias y consiguió que ingresara a su vivienda. Una vez allí, la habría introducido por la fuerza, amenazado de muerte, golpeado y sujetado del cabello para impedir que pudiera escapar.

Los dos episodios fueron considerados por la Justicia como lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, además de amenazas y desobediencia a una orden judicial. El segundo hecho tuvo especial relevancia porque, según la acusación, se produjo mientras estaba vigente la medida que le impedía acercarse a la víctima.

En una audiencia de juicio abreviado realizada este 26 de agosto, el juez Mariano Daniel Carrera Pedrotti hizo lugar al acuerdo, declaró culpable a Camaya y lo condenó a un año de prisión de cumplimiento efectivo, por los delitos mencionados en concurso real con desobediencia a una orden judicial. La resolución fue dictada en el mismo acto, en la Sala 3.

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