La Justicia desestimó una denuncia contra el intendente de Calingasta por el pago de $4,75 millones en honorarios
El Ministerio Público Fiscal resolvió desestimar la denuncia penal presentada contra el intendente de Calingasta, Sebastián Carbajal, y otros funcionarios municipales, a raíz del pago de $4.750.000 en concepto de honorarios profesionales a la abogada María Vanesa De Dax Sansó. La investigación había sido iniciada a partir de una denuncia presentada por Gloria Patricia Castillo, quien había planteado la existencia de una presunta contratación simulada.
La presentación cuestionaba que el municipio hubiera contratado y abonado los honorarios vinculados con la asistencia jurídica relacionada con un expediente penal que ya había sido desestimado. La denuncia sostenía que podría haberse utilizado esa contratación para desviar fondos públicos. Sin embargo, durante el análisis de las actuaciones, la Fiscalía concluyó que el pago correspondió a servicios de asesoramiento y asistencia penal que habían sido efectivamente prestados durante diciembre de 2024.
El expediente que terminó bajo análisis
La cronología incorporada a la investigación señala que el expediente penal al que se vinculaban las tareas profesionales había sido desestimado el 15 de noviembre de 2024 y que esa decisión fue notificada a la Intendencia el 17 de diciembre. Posteriormente, el 27 de diciembre, el Fiscal Superior confirmó la desestimación por inexistencia de delito.
El contrato entre Carbajal y De Dax Sansó fue firmado el 2 de enero de 2025 y estableció una retribución única de $4.750.000 para regularizar los honorarios correspondientes a la asistencia técnica prestada previamente. Luego se inició el expediente administrativo N° 129/2025, se incorporó la factura correspondiente y se completó el circuito contable hasta concretarse la transferencia bancaria el 27 de enero.
Durante la investigación también se incorporó documentación secuestrada en un allanamiento realizado en la Municipalidad de Calingasta. Entre los elementos analizados estuvieron el expediente administrativo, el contrato, la factura, el título profesional y matrícula de la abogada, la orden de pago y el comprobante de transferencia. La Fiscalía sostuvo que esa documentación permitió verificar la trazabilidad administrativa y presupuestaria de la operación.
La conclusión de la Fiscalía
El Ministerio Público Fiscal consideró que “no existió ardid, simulación ni engaño” y descartó que el pago configurara fraude, administración fraudulenta, negociaciones incompatibles con la función pública o abuso de autoridad. Según la resolución, los funcionarios actuaron dentro de sus respectivas competencias y el trámite administrativo siguió los procedimientos previstos para cancelar una obligación de la comuna.
No obstante, la resolución aclara que la desestimación penal no implica un pronunciamiento sobre eventuales responsabilidades administrativas o políticas. El propio fiscal señaló que esos aspectos pueden ser analizados por organismos como el Tribunal de Cuentas o el Concejo Deliberante, pero remarcó que la investigación realizada se limitó exclusivamente a determinar si existía un delito penal.
Finalmente, con fecha 8 de septiembre de 2026, el Ministerio Público Fiscal dispuso desestimar la promoción de la investigación y ordenar el archivo del legajo, además de notificar a las partes correspondientes.






