sobreseyeron a un técnico de Suizo Argentina acusado de desobediencia

El conflicto se produjo cuando los investigadores le solicitaron que blanqueara las contraseñas de las cuentas de correo de los directivos de la compañía.
Según surge del fallo, el técnico manifestó que tenía los conocimientos necesarios para hacerlo, pero que no iba a realizar esa tarea porque no contaba con autorización de los titulares de las casillas ni de los abogados de la empresa, que se encontraban presentes durante el allanamiento. A partir de esa negativa se inició una investigación por el delito de desobediencia a un funcionario público, previsto en el artículo 239 del Código Penal.
El fiscal había pedido que Diaz fuera procesado. Sin embargo, el juez de primera instancia había dictado una falta de mérito y ordenado nuevas medidas de prueba. Esa decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal.
La Cámara puso el foco en la falta de dolo
La Sala I, integrada por Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Pablo Yadarola, decidió revocar la falta de mérito y dictar directamente el sobreseimiento.
Los jueces Bertuzzi y Yadarola explicaron que el delito de desobediencia no se configura simplemente porque una persona no haga aquello que se le pidió. “El delito de desobediencia previsto en el artículo 239 del Código Penal exige, además de la existencia de una orden legítima emanada de autoridad competente, la concurrencia de dolo directo”, señalaron.
Y remarcaron que ese dolo supone “el conocimiento del carácter obligatorio del mandato dirigido al sujeto activo y deliberadamente no acatarlo”. Por eso, agregaron: “No basta, entonces, con la comprobación objetiva de que una persona no ejecutó lo que le fue requerido”.
Para los camaristas, había que analizar qué entendió el técnico en ese momento sobre el alcance de sus obligaciones. En ese punto, consideraron determinante que el hombre hubiera presenciado cómo los directivos de la empresa se negaban a autorizar el acceso a sus cuentas y que esa postura hubiera sido comunicada públicamente por el abogado que estaba presente en el procedimiento.
“H. D. D. —quien no es abogado ni posee formación jurídica alguna— contaba, al momento de decidir, con la opinión concreta y expresada públicamente por un profesional del derecho presente en el lugar”, señalaron los jueces.
“Ajustar su conducta a esa indicación no constituye una decisión arbitraria, caprichosa o manifiestamente descabellada que permita inferir, sin más, la voluntad deliberada de desobedecer un mandato judicial”., dice el fallo.
También valoraron que había colaborado con el allanamiento
Los jueces destacaron además que el técnico no había adoptado una actitud general de resistencia frente al procedimiento.
Por el contrario, había colaborado con los investigadores y había realizado distintas tareas técnicas para permitir el secuestro del respaldo del servidor. “La conducta global de colaboración desplegada a lo largo de todo el procedimiento resulta incompatible con la existencia de una voluntad general de desconocer la autoridad judicial”, sostuvo la Sala.
Para los camaristas, esa circunstancia reforzaba la conclusión de que su negativa a blanquear las contraseñas no había tenido como objetivo obstaculizar el allanamiento.
Según el fallo, el hombre actuó bajo la creencia de que esa tarea puntual estaba fuera de las obligaciones que debía cumplir. En consecuencia, Bertuzzi y Yadarola concluyeron que “no puede tenerse por acreditado el dolo directo que el tipo penal previsto en el artículo 239 del Código Penal requiere” y consideraron que la conducta era atípica.
El voto de Llorens: “error de prohibición invencible”
El juez Mariano Llorens coincidió con el resultado, pero planteó un fundamento diferente. Para Llorens, el análisis debía realizarse desde la culpabilidad y bajo la figura del error de prohibición, prevista en el artículo 34, inciso 1°, del Código Penal.
El camarista explicó que el técnico había cumplido con la orden judicial hasta llegar a un punto particularmente sensible: el acceso a las cuentas de correo de los directivos. Fue allí cuando recibió la indicación del abogado de la empresa, quien, según el fallo, manifestó públicamente que no existía obligación de colaborar en ese aspecto.
Llorens sostuvo que el hombre no tenía conocimientos jurídicos que le permitieran determinar por sí mismo si esa asistencia era obligatoria. “Díaz no es abogado ni posee formación jurídica alguna; su intervención en el procedimiento respondía exclusivamente a sus conocimientos técnicos en materia de sistemas”, escribió el juez. Y agregó: “No podía, por ello, discernir por sí mismo si la asistencia requerida en ese punto era, o no, jurídicamente exigible a su persona”.
El camarista puso además el acento en quién había dado la indicación. “No provino de un tercero cualquiera, sino del letrado de la empresa para la cual trabajaba, quien se encontraba autorizado a intervenir en el procedimiento”, sostuvo. Para Llorens, no era razonable exigirle al técnico que, en medio del allanamiento, desoyera el criterio de un abogado para elaborar por sí mismo una interpretación jurídica diferente. “No resultaba exigible a quien carecía de formación jurídica que desoyera ese criterio para sustituirlo por el propio”, afirmó.
A ello sumó otra circunstancia: la decisión debía tomarse inmediatamente, mientras el allanamiento estaba en curso, sin una posibilidad razonable de obtener otro asesoramiento jurídico. También consideró relevante que la orden judicial no individualizara expresamente al técnico y que utilizara el término “podrá” al referirse a la asistencia del personal técnico.
Además, la propia orden contemplaba una alternativa: si no era posible acceder a las cuentas mediante el blanqueo de las claves, podían secuestrarse los equipos y el respaldo del servidor, mecanismo que finalmente se llevó adelante con la colaboración del imputado. Por todo ello, Llorens concluyó: “En el caso en concreto, advierto que el error fue invencible”. Con esos argumentos, la Sala I revocó la decisión del juez de primera instancia y dictó el sobreseimiento.
El tribunal resolvió que no podía afirmarse la existencia del dolo requerido para el delito de desobediencia y consideró innecesario producir las nuevas medidas de prueba que habían sido ordenadas en primera instancia.
La resolución dejó además expresamente asentado que la formación de la causa “en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado”. En tanto, la causa principal por supuestos hechos de corrupción en ANDIS sigue adelante con procesamientos confirmados, entre ellos a su ex titular Diego Spagnuolo.
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