El fiscal ante la Cámara Nacional Electoral ratificó que Santilli no debe encabezar la lista de candidatos de LLA
Publicado por Redacción | 11 octubre, 2025

El fiscal federal ante la Cámara Nacional Electoral, Ramiro González, respaldó lo ya resuelto por la Junta Electoral bonaerense: Diego Santilli no debe reemplazar en la boleta única de papel a José Luis Espert, quien renunció a su candidatura por sus vínculos con Federico Fred Machado investigado por narcotráfico, estafa y lavado de dinero.
Hace dos días el juez federal Alejo Ramos Padilla había desestimado el planteo de La Libertad Avanza para que Santilli reemplazara a Espert como cabeza de lista para los comicios del 26 de octubre en suelo bonaerense.
Para el magistrado de La Plata con competencia electoral, el Artículo 7 del Decreto Reglamentario de la Paridad de Género en cargos políticos tiene como espíritu el resguardo y defensa de los derechos de las mujeres en cargos electivos.
En el escrito donde rechazó la candidatura de Santilli, Ramos Padilla sostuvo que la reglamentación implica no sólo que «el candidato varón nro. 3 (Diego Santilli) de la lista saltee a la candidata mujer nro. 2, sino que para adecuarse a lo estipulado en el art. 60 bis de la C.E.N (que es que dos personas del mismo género no queden contiguos) se produce un efecto cascada donde todos los candidatos varones deben anteponerse a las candidatas mujeres que poseían un mejor lugar en la lista y, por lo tanto, contaban con más chances de acceder a un cargo”.
El Gobierno calificó de “arbitrario” el fallo del juez. Por ese motivo, en la apelación La Libertada Avanza sostiene que ese reglamento «dispone de forma clara que en caso de renuncia de un candidato oficializado, se lo reemplaza por la persona del mismo género que le sigue en la lista, no afectando a esta situación el hecho de que se trate del primer candidato, el segundo o cualquier otro de los restantes».
Entiende la LLA que no se debe aplicar a la letra de la normativa otra interpretación que esa, cuando se refiere a cómo debe reemplazarse a un candidato cabeza de lista cuando renuncia.
Al ampliar sus argumentos, el partido gobernante añadió que la regla «no requiere demasiada interpretación ni un análisis hermenéutico complejo para lograr desentrañar su finalidad. El precepto es claro, simple y conciso».
Frente a todos estos argumentos, este viernes el fiscal federal Ramiro González rechazó la postura de La Libertad Avanza y convalidó lo dicho en instancias anteriores: debe ser Karen Reichardt quien encabece la lista para los comicios del 26 de octubre.
En el dictamen al que accedió Clarín el fiscal le propuso a la Cámara Nacional Electoral que se confirme la decisión de primera instancia y que sea Karen Reichardt la que finalmente encabece la lista de Diputados Nacionales de la Libertad Avanza para la provincia de Buenos Aires.
En su dictamen el fiscal consideró que se trataba de un caso «sumamente singular que no tenía antecedentes que fueran aplicables por analogía. Es la primera vez que se tiene que decidir el reemplazo del primer lugar de una lista de Diputados Nacionales por renuncia del candidato varón que encabezaba», sostuvo.
La ley electoral está bien aplicada
Frente a la opinión del Gobierno que rechaza el criterio del juez Ramos Padilla, la fiscalía a cargo de Ramiro González consideró que en caso de renuncia de un primer candidato a diputado varón, el Código Electoral «prevé que el reemplazo sea por corrimiento de la lista».
Al ampliar esta idea señaló: «Si los candidatos y candidatas suben un lugar, se cumple con la ley de paridad de género sin necesidad de reemplazar al varón por otro varón y que esa situación ya está prevista en la ley electoral».
El problema se presenta, consideró el representante del Ministerio Público Fiscal, «con la interpretación literal del artículo 7 del decreto reglamentario de la Ley de Paridad, Nro. 27.412 que pretenden los apoderados de la Libertad Avanza».
Ante esta controversía, González sostiene que “una aplicación literal de la norma de sustitución en el contexto concreto del caso, para empezar, contradice el principio de progresividad y no discriminación en lo que a derechos de participación política de las mujeres se refiere”.
Derechos de participación política de las mujeres y progresividad
Otro de los aspectos expresados por el fiscal ante la Cámara Nacional Electoral, se ocupa de atender un punto neurálgico.
La fiscalía entiende que la reformulación propuesta por los apoderados de LLA supone, «no solo que la segunda candidata deje de ascender un lugar en la lista, sino que otros 16 candidatos varones queden en mejor posición de ser electos y pasen por encima de las candidatas mujeres que originalmente se les anteponían».
Afirma bajo esta misma línea de análisis, que si esto se convalidara, “una parte importante del grupo histórica y estructuralmente en desventaja en favor del cual se promueve la acción afirmativa, sería lesionado producto de su aplicación”.
Como concepto que reafirma esta mirada ante el Artículo 7 del decreto reglamentario discutido, el fiscal González de forma enfática sostuvo: «La ley de paridad no es una casualidad histórica».
En el tramo final del dictamen en el que le pide a la CNE que respalde a Karen Reichardt como primera candidata, el fiscal expresó: “La denominada ley de paridad ha sido el último mojón legislativo en materia de derechos y participación política de las mujeres que recogió una serie de principios constitucionales y convencionales que suponen un fortalecimiento de los estándares de participación y acceso a los cargos públicos».
La premisa formulada, se sustenta en «acciones afirmativas tendientes a reparar desigualdades estructurales entre varones y mujeres en este ámbito y, por mandato constitucional, no pueden resultar ni en abstracto ni en concreto una regresión para, justamente, los derechos que pretende promover, desarrollar y expandir”.
Con ese mismo lineamiento, el fiscal federal, comparó el caso con el régimen anterior, conocido como “ley de cupo”.
Bajo el cupo femenino, el 30% de las listas tenían que estar integradas por mujeres pero los reemplazos se hacían por corrimiento. Ramiro González señaló que lo que pretenden los apoderados de la Libertad Avanza «deja, no solo a Karen Reichardt en peores condiciones que con la ley anterior, sino a muchas otras mujeres de la lista y plantea que eso es una aplicación inconstitucional del sistema de derechos políticos de las mujeres».
Sobre esa base sostiene el dictamen, resulta “francamente incompatible en los términos de la ley 27.412 y su reglamentación, que la promoción del derecho de participación resulte beneficiar a un hombre que en modo alguno integra el grupo desventajado que se tuvo en miras favorecer”.
Además, «todo el trámite fue a propuesta de los apoderados sin que los candidatos y candidatas se presentarán en el expediente», recordó.
La presentación que propone confirmar la decisión del juez electoral de La Plata, entiende que el criterio de LLA de asignar el derecho al tercer diputado, «no sólo conspira contra la finalidad misma de la ley de paridad como medida de acción positiva sino que, además en el caso concreto -al suponer una aplicación regresiva respecto de la ley de cupo-, atenta contra el carácter progresivo de los derechos de las mujeres que prometió el propio Estado en la Constitución Nacional”.
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