Marchese fue tajante: “Si hacen paro, tienen que garantizar el 75% del servicio”
El subsecretario de Trabajo de la provincia, Franco Marchese, explicó que la intimación a los gremios docentes que derivó en la suspensión del paro se basó en la nueva legislación laboral nacional que ya se encuentra vigente y que establece obligaciones concretas para los sindicatos al momento de realizar medidas de fuerza en servicios considerados esenciales.
Según detalló el funcionario, la norma fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial el viernes pasado y modifica el artículo 24 de la Ley 25.877 sobre conflictos colectivos de trabajo. Entre los cambios más relevantes, la nueva legislación incorpora una enumeración de servicios esenciales que deben garantizar un funcionamiento mínimo aun durante los paros.
Dentro de esa lista se encuentran la educación, la salud y el transporte.
La intimación a los gremios docentes
Marchese explicó que los sindicatos docentes cumplieron con la notificación del paro, pero no presentaron el plan de contingencia que exige la ley para garantizar la continuidad del servicio.
“Los sindicatos hicieron la presentación avisando que iban a hacer paro, pero no acompañaron el plan de acción o contingencia que exige la nueva ley, donde debían explicar cómo iban a garantizar el 75% del servicio”, indicó.
Ante esa situación, desde la Subsecretaría de Trabajo se emitió una intimación formal para que cumplieran con ese requisito. Finalmente, los gremios decidieron suspender la medida de fuerza.
“Lo único que hicimos fue intimarlos para que cumplieran con lo que establece la ley vigente. Entendemos el derecho constitucional a reclamar, pero también deben cumplir con la normativa actual”, sostuvo.
Servicios esenciales y prestación mínima
El funcionario explicó que la nueva legislación establece que los servicios esenciales deben garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante una medida de fuerza.
Entre esos sectores se encuentran la educación, la salud y el transporte público, por lo que la normativa también alcanzará a médicos y trabajadores del transporte cuando se convoquen paros.
“Si un sindicato decide tomar medidas de fuerza, además de avisarlo con anticipación, debe presentar un plan de contingencia asegurando el 75% de la prestación del servicio”, señaló.
Marchese aclaró que existen otras actividades consideradas “de importancia trascendental”, donde la prestación mínima exigida es del 50%.
San Juan busca sentar un precedente
El subsecretario remarcó que la aplicación de esta normativa en la provincia se realizó de manera inmediata tras la entrada en vigencia de la ley y aseguró que el objetivo es dejar establecido un antecedente para futuros conflictos laborales.
“Tengo entendido que somos la primera provincia en aplicar la normativa. Con esto estamos sentando un precedente para que todos los sindicatos sepan que deberán presentar ese plan de contingencia cuando anuncien medidas de fuerza”, explicó.
En ese sentido, adelantó que el mismo criterio se aplicará a otros sectores esenciales que puedan convocar paros en las próximas semanas.
El debate sobre la constitucionalidad
Durante la entrevista, Marchese también respondió a las críticas de algunos sectores sindicales que consideran que la norma podría ser inconstitucional.
El funcionario sostuvo que la ley es plenamente válida mientras no exista una resolución judicial que indique lo contrario.
“Una ley es constitucional y vigente hasta que un juez diga lo contrario. Si algún sindicato considera que vulnera derechos, puede acudir a la Justicia y pedir que se declare inconstitucional”, afirmó.
Mientras tanto, remarcó que como funcionario público tiene la obligación de aplicar la normativa vigente.
“Mi responsabilidad es cumplir y hacer cumplir la ley”, concluyó.






