Revocaron una absolución y condenaron a un empresario por violencia de género
La Justicia revocó una sentencia absolutoria y condenó a un empresario de apellido Jaime por hechos de violencia de género y amenazas ocurridos en un contexto de violencia intrafamiliar. La resolución fue lograda tras una impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó la valoración de las pruebas realizada durante el juicio oral.
El caso había sido juzgado en junio y, en una primera instancia, el imputado fue absuelto pese a que la Fiscalía había solicitado una condena al considerar acreditada la existencia de las agresiones denunciadas por la víctima. El fallo absolutorio sostuvo que podrían haber existido agresiones recíprocas y una posible conducta defensiva por parte del acusado, argumento que fue rechazado por los fiscales.
Durante la audiencia de impugnación, la Fiscalía sostuvo que la sentencia había valorado de manera parcial las pruebas incorporadas al debate y que incluso se apoyó en elementos que nunca fueron producidos durante el juicio. Entre ellos, mencionó un examen médico del imputado que no fue ofrecido por la defensa ni presentado ante el tribunal. Según la acusación, las lesiones constatadas en la víctima eran compatibles con una agresión y no con un acto de defensa.
Tras analizar los planteos, el Tribunal de Impugnación revocó la absolución y condenó a Jaime a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Además, le impuso reglas de conducta por dos años, entre ellas la prohibición de acercamiento hacia la víctima. Desde el Ministerio Público destacaron que la decisión reafirma el compromiso de la Fiscalía en la defensa de los derechos de las víctimas y en la revisión de resoluciones que consideren arbitrarias o infundadas.
La Justicia revocó una sentencia absolutoria y condenó a un empresario de apellido Jaime por hechos de violencia de género y amenazas ocurridos en un contexto de violencia intrafamiliar. La resolución fue lograda tras una impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó la valoración de las pruebas realizada durante el juicio oral.
El caso había sido juzgado en junio y, en una primera instancia, el imputado fue absuelto pese a que la Fiscalía había solicitado una condena al considerar acreditada la existencia de las agresiones denunciadas por la víctima. El fallo absolutorio sostuvo que podrían haber existido agresiones recíprocas y una posible conducta defensiva por parte del acusado, argumento que fue rechazado por los fiscales.
Durante la audiencia de impugnación, la Fiscalía sostuvo que la sentencia había valorado de manera parcial las pruebas incorporadas al debate y que incluso se apoyó en elementos que nunca fueron producidos durante el juicio. Entre ellos, mencionó un examen médico del imputado que no fue ofrecido por la defensa ni presentado ante el tribunal. Según la acusación, las lesiones constatadas en la víctima eran compatibles con una agresión y no con un acto de defensa.
Tras analizar los planteos, el Tribunal de Impugnación revocó la absolución y condenó a Jaime a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Además, le impuso reglas de conducta por dos años, entre ellas la prohibición de acercamiento hacia la víctima. Desde el Ministerio Público destacaron que la decisión reafirma el compromiso de la Fiscalía en la defensa de los derechos de las víctimas y en la revisión de resoluciones que consideren arbitrarias o infundadas.






